El mejor amigo del negro siempre es un racista: a propósito de la “merienda de negros”
La
expresión merienda de negros aparece en el primer diccionario académico de la
lengua española en 1780 e históricamente ha tenido como significantes centrales, la confusión,
el desorden y el reparto caprichoso.[1] Como
artefacto cultural esta expresión es un producto legítimo del Colonialismo
español y del sistema de trabajo esclavista.
Es
posible que después de las durísimas jornadas de trabajo forzado fundado en la
violencia y el terror haya habido confusión, desorden y reparto caprichoso de
los alimentos en el grupo de los trabajadores esclavizados. No obstante, este tipo de eventos no fue una
práctica constitutiva del cotidiano de sistema de trabajo esclavo, sobre todo
por que este régimen solo puedo funcionar gracias a una rigurosa organización
del tiempo y segmentarización de los espacios, así como, gracias a una férrea y
brutal disciplina sobre los cuerpos y vidas de los esclavizados.
Sabemos
por Norbert Elias y John Scottson que en
los contextos de dominación de un grupo sobre otro, el grupo dominante o
establecido utiliza casos anómicos y a la minoría de los peores individuos del
grupo dominado para construir una imagen de estos que sea útil a los propósitos
de la dominación. Al mismo tiempo, el grupo establecido construye su propia
imagen basándose en casos excepcionales y en la minoría de sus mejores
individuos.[2]
En la
formulación de la expresión racista ¨merienda de negros¨, eventos específicos y aislados, localizados
en el tiempo y en el espacio del Colonialismo son utilizados para crear un
estereotipo y afirmar que: en la merienda los negros, en general, y en todos
los tiempos y lugares hay confusión, desorden e iniquidad. De esta forma se atribuye
a toda la población que se siente, se identifica y es identificada como negra un signo negativo, el cual aparece
naturalizado, como siendo parte constitutiva de una supuesta esencia genética
y/o cultural, de los negros. Los negros seriamos entonces personas anárquicas
carentes de orden, prontas a evadir las reglas que rigen la buena sociedad, de
hay la idea de ¨mantenerlos en su lugar¨.
Cuando
el edil del Partido Liberal Colombiano Jorge Durán Silva dice: "Esto se
nos está convirtiendo en una merienda de negros", para referirse a una
situación de pérdida de control en una sesión
en el Consejo de Bogotá, actuó de forma racista en un espacio público.
Su palabra revestida de la autoridad propia de su cargo y de su función política
actualizó una serie de estereotipos que fueron creados hace más de tres siglos
en un contexto de dominación racial esclavista: atribuyo el caos y al desorden
a los negros, incluidos aquellos afro-colombianos que ganaron cuatro de las
siete medallas del país en los Juegos Olímpicos de Londres en 2012 -no olvidemos que casi el 25% de la población
colombiana es afro-descendiente.
Sancionado
moralmente por la opinión publica y presionado por las redes sociales, los
medios de comunicación, el partido liberal y movimientos sociales
afro-colombianos articulados, el edil se
ajusto a la ley. Consciente de que con
su comportamiento había violado la ley antirracista (proyecto de ley número 165
de 2010 –Cámara / 08 de 2010 -Senado) y de que podía ser objeto de sanción
penal el edil procedió a disculparse
públicamente con la población afro-descendiente. Al justificar su deplorable
comportamiento el concejal Duran Silva, argumentó que la expresión en cuestión
la había tomado de amigos negros que trabajan con él y lo quieren mucho, los
cuales la utilizan como sinónimo de recocha o almuerzo entre ellos. En su
disculpa Duran Silva se hundió en la argumentación racista, pues atribuyó a
todos los negros los usos y costumbres que son propios de su minúsculo grupo de
amigos negros. Dada la diversidad de intereses que hay alrededor de una
posición de concejal de cualquier ciudad del país, el lector podrá imaginarse
que tipo de amigos (sin distinción de etnias) puede llega a rodear a un
político colombiano que ha ejercido cargo de elección popular por mas de 34
años.
Al
presentar la noticia una periodista afirmó que el señor Durán Silva se
caracteriza por usar un lenguaje coloquial que hiere susceptibilidades.[3] Ya
El presidente del Concejo, Darío Cepeda, aseguró que "las palabras de
Durán son desafortunadas e inaceptables", pero dijo que está
"convencido de que el concejal no tenía la intención de ofender a la
población afro". Estas dos intervenciones llaman la atención porque esgrimen
uno de los argumentos mas usados en las relaciones raciales en Colombia, así,
cuando una persona se manifiesta de forma educada contra el racismo verbal, el
racista se justifica aduciendo que se hablaba de forma informal y distendida,
no sin dejar de llamar a aquel que protesta de quisquilloso, complicado o
acomplejado. ¨Lo siento, no fue mi intención herir susceptibilidades, ni
ofender a nadie¨, acostumbra a decir el racista.
El
vocero del gobierno en materia de negros, Óscar Gamboa, director del Programa
Presidencial para la formulación de Estrategias y Acciones para el Desarrollo
Integral de la Población Afrocolombiana, Negra, Palenquera y Raizal, afirmó
que: "Este tipo de declaraciones despectivas, discriminatorias, y más de
una persona que ejerce como concejal desde hace más de 30 años, nos debe
producir un total y absoluto rechazo".[4]
Básicamente el señor Gamboa no dijo nada. Decir algo en este contexto hubiese
sido, por ejemplo, mencionar las acciones concretas que él como funcionario
público y director del programa gubernamental para los afrocolombianos está
ejecutando para combatir el racismo y fortalecer la justicia étnico-racial en Colombia.
Por
su parte el Partido Liberal considera la posibilidad de llevar este caso de
racismo al comité de ética y organizaciones sociales afro-colombianas, en
número de 30 se han convocado en torno del abogado Diego Angulo para denunciar
penalmente el hecho.
El
racismo aparece tipificado como conducta punible en los artículos 134A, 134B,
134C y 134D del Código Penal colombiano. El articulo 134A define los actos de
Racismo o Discriminación y su castigo. El articulo 134B define el crimen de
Hostigamiento por motivos de raza, religión, ideología política, u origen
nacional, étnico o cultural y las sanciones correspondientes. El articulo 134C
define las circunstancias de agravación punitiva y sus sanciones. Finalmente el
articulo 134D define las circunstancias de la atenuación punitiva y el
porcentaje de la sanción a ser cumplido. Las penas oscilan entre los doce (12)
y los treinta y seis (36) meses de prisión, y entre los diez (10) y los quince
(15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, salvo que la conducta
constituya delito sancionable con pena mayor. El Concejal de disculpó públicamente
para atenuar la pena que de seguro será una multa en efectivo. Y como dice la canción:
aquí no ha pasado nada.
En un
país con un índice de impunidad general de 96% y que puede llegar al 98%, como
en el caso de la violencia contra las mujeres, no es de esperar que esta ley
venga a contribuir de forma significativa en el combate al racismo y a la
discriminación en Colombia. En este sentido acompañar los desdoblamientos
futuros de este y otros casos nos pueden servir como elementos claves para
pensar las relaciones raciales, el racismo y los caminos del anti-racismo en
Colombia.
[1]
Justo Fernández López http://www.hispanoteca.eu/Foro-preguntas/ARCHIVO-Foro/Merienda%20de%20negros.htm
[2]
1965 (with John L. Scotson) The Established and the Outsiders: A Sociological Enquiry
into Community Problems (London: Frank Cass).
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