Thursday, August 16, 2012


El mejor amigo del negro siempre es un  racista: a propósito de la “merienda de negros”

La expresión merienda de negros aparece en el primer diccionario académico de la lengua española en 1780 e históricamente ha tenido  como significantes centrales, la confusión, el desorden y el reparto caprichoso.[1] Como artefacto cultural esta expresión es un producto legítimo del Colonialismo español y del sistema de trabajo esclavista.

Es posible que después de las durísimas jornadas de trabajo forzado fundado en la violencia y el terror haya habido confusión, desorden y reparto caprichoso de los alimentos en el grupo de los trabajadores esclavizados.  No obstante, este tipo de eventos no fue una práctica constitutiva del cotidiano de sistema de trabajo esclavo, sobre todo por que este régimen solo puedo funcionar gracias a una rigurosa organización del tiempo y segmentarización de los espacios, así como, gracias a una férrea y brutal disciplina sobre los cuerpos y vidas de los esclavizados.

Sabemos por Norbert Elias y John Scottson  que en los contextos de dominación de un grupo sobre otro, el grupo dominante o establecido utiliza casos anómicos y a la minoría de los peores individuos del grupo dominado para construir una imagen de estos que sea útil a los propósitos de la dominación. Al mismo tiempo, el grupo establecido construye su propia imagen basándose en casos excepcionales y en la minoría de sus mejores individuos.[2]

En la formulación de la expresión racista ¨merienda de negros¨,  eventos específicos y aislados, localizados en el tiempo y en el espacio del Colonialismo son utilizados para crear un estereotipo y afirmar que: en la merienda los negros, en general, y en todos los tiempos y lugares hay confusión, desorden e iniquidad. De esta forma se atribuye a toda la población que se siente, se identifica y es identificada  como negra un signo negativo, el cual aparece naturalizado, como siendo parte constitutiva de una supuesta esencia genética y/o cultural, de los negros. Los negros seriamos entonces personas anárquicas carentes de orden, prontas a evadir las reglas que rigen la buena sociedad, de hay la idea de ¨mantenerlos en su lugar¨.

Cuando el edil del Partido Liberal Colombiano Jorge Durán Silva dice: "Esto se nos está convirtiendo en una merienda de negros", para referirse a una situación de pérdida de control en una sesión  en el Consejo de Bogotá, actuó de forma racista en un espacio público. Su palabra revestida de la autoridad propia de su cargo y de su función política actualizó una serie de estereotipos que fueron creados hace más de tres siglos en un contexto de dominación racial esclavista: atribuyo el caos y al desorden a los negros, incluidos aquellos afro-colombianos que ganaron cuatro de las siete medallas del país en los Juegos Olímpicos de Londres en 2012  -no olvidemos que casi el 25% de la población colombiana es afro-descendiente.

Sancionado moralmente por la opinión publica y presionado por las redes sociales, los medios de comunicación, el partido liberal y movimientos sociales afro-colombianos articulados, el edil  se ajusto a la ley.  Consciente de que con su comportamiento había violado la ley antirracista (proyecto de ley número 165 de 2010 –Cámara / 08 de 2010 -Senado) y de que podía ser objeto de sanción penal  el edil procedió a disculparse públicamente con la población afro-descendiente. Al justificar su deplorable comportamiento el concejal Duran Silva, argumentó que la expresión en cuestión la había tomado de amigos negros que trabajan con él y lo quieren mucho, los cuales la utilizan como sinónimo de recocha o almuerzo entre ellos. En su disculpa Duran Silva se hundió en la argumentación racista, pues atribuyó a todos los negros los usos y costumbres que son propios de su minúsculo grupo de amigos negros. Dada la diversidad de intereses que hay alrededor de una posición de concejal de cualquier ciudad del país, el lector podrá imaginarse que tipo de amigos (sin distinción de etnias) puede llega a rodear a un político colombiano que ha ejercido cargo de elección popular por mas de 34 años.

Al presentar la noticia una periodista afirmó que el señor Durán Silva se caracteriza por usar un lenguaje coloquial que hiere susceptibilidades.[3] Ya El presidente del Concejo, Darío Cepeda, aseguró que "las palabras de Durán son desafortunadas e inaceptables", pero dijo que está "convencido de que el concejal no tenía la intención de ofender a la población afro". Estas dos intervenciones llaman la atención porque esgrimen uno de los argumentos mas usados en las relaciones raciales en Colombia, así, cuando una persona se manifiesta de forma educada contra el racismo verbal, el racista se justifica aduciendo que se hablaba de forma informal y distendida, no sin dejar de llamar a aquel que protesta de quisquilloso, complicado o acomplejado. ¨Lo siento, no fue mi intención herir susceptibilidades, ni ofender a nadie¨, acostumbra a decir el racista.

El vocero del gobierno en materia de negros, Óscar Gamboa, director del Programa Presidencial para la formulación de Estrategias y Acciones para el Desarrollo Integral de la Población Afrocolombiana, Negra, Palenquera y Raizal, afirmó que: "Este tipo de declaraciones despectivas, discriminatorias, y más de una persona que ejerce como concejal desde hace más de 30 años, nos debe producir un total y absoluto rechazo".[4] Básicamente el señor Gamboa no dijo nada. Decir algo en este contexto hubiese sido, por ejemplo, mencionar las acciones concretas que él como funcionario público y director del programa gubernamental para los afrocolombianos está ejecutando para combatir el racismo y fortalecer la justicia étnico-racial  en Colombia.

Por su parte el Partido Liberal considera la posibilidad de llevar este caso de racismo al comité de ética y organizaciones sociales afro-colombianas, en número de 30 se han convocado en torno del abogado Diego Angulo para denunciar penalmente el hecho.

El racismo aparece tipificado como conducta punible en los artículos 134A, 134B, 134C y 134D del Código Penal colombiano. El articulo 134A define los actos de Racismo o Discriminación y su castigo. El articulo 134B define el crimen de Hostigamiento por motivos de raza, religión, ideología política, u origen nacional, étnico o cultural y las sanciones correspondientes. El articulo 134C define las circunstancias de agravación punitiva y sus sanciones. Finalmente el articulo 134D define las circunstancias de la atenuación punitiva y el porcentaje de la sanción a ser cumplido. Las penas oscilan entre los doce (12) y los treinta y seis (36) meses de prisión, y entre los diez (10) y los quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, salvo que la conducta constituya delito sancionable con pena mayor. El Concejal de disculpó públicamente para atenuar la pena que de seguro será una multa en efectivo. Y como dice la canción: aquí no ha pasado nada.

En un país con un índice de impunidad general de 96% y que puede llegar al 98%, como en el caso de la violencia contra las mujeres, no es de esperar que esta ley venga a contribuir de forma significativa en el combate al racismo y a la discriminación en Colombia. En este sentido acompañar los desdoblamientos futuros de este y otros casos nos pueden servir como elementos claves para pensar las relaciones raciales, el racismo y los caminos del anti-racismo en Colombia.

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